INFORMACIÓN GENERAL
¿QUÉ SON LAS AYUDAS EJE LEADER CABO PEÑAS?
Es un Programa de Desarrollo Rural que tiene como finalidad contribuir a la reactivación socioeconómica de la comarca de Cabo Peñas (municipios de Carreño y Gozón). El programa se enmarca dentro del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2007-2013
El importe total de los fondos disponibles para ayudas es de 3,5 millones de euros para el periodo 2007-2013. Estos fondos proceden del fondo FEADER (Fondeo Europeo Agrario de Desarrollo Rural) de la Unión Europea, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias.
Información más detallada en:
Regimen de Ayudas BOPA)
¿QUIÉN GESTIONA EL EJE LEADER CABO PEÑAS?
El Grupo de Acción Local ADICAP es el organismo encargado de la gestión del Programa. Se trata de una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a los Ayuntamientos de Carreño y Gozón, Mancomunidad de Cabo Peñas y a diferentes entidades representativas del tejido social y económico comarcal (organizaciones sindicales agrarias, cooperativas agrícolas, asociaciones empresariales, juvenile, de mujeres, etc.).
La Junta Directiva de Adicap formada por dieciséis miembros es el órgano colegiado responsable de la resolución de las ayudas.
¿QUÉ TIPO DE PROYECTOS SE SUBVENCIONAN?
Hay dos principales líneas de actuación:
• Proyectos de carácter productivo: dirigidas a la creación, modernización o ampliación y traslado de empresas subvencionando inversiones que supongan una actividad económica.
Las medidas contempladas en esta línea son:
- Modernización de las explotaciones agrícolas (Medida 121)
- Diversificación hacia actividades no agrícolas (Medida 311)
- Creación y desarrollo de microempresas (Medida 312)
- Fomento de actividades turísticas (Medida 313)
• Proyectos de carácter no productivo: dirigidas a entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas que realcen inversiones que no supongan una actividad económica.
Las medidas contempladas son:
- Fomento de actividades turísticas (Medida 313)
- Mejora del entorno y servicios en el medio rural (Medida 321)
- Renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Medida 322)
- Conservación y mejora del patrimonio rural (Medida 323)
- Formación e información (Medida 331)
- Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local (Medida 341)
- Funcionamiento del Grupo de Acción Local (Medida 431)
1. Modernización de las explotaciones agrícolas (Medida 121):
• Proyectos subvencionables:
Aquellos que contribuyan a la modernización de las explotaciones agrarias para mejorar su rendimiento económico a través del mejor uso de los factores de producción, de la introducción de nuevas tecnologías y la innovación, apuntando a la calidad, a los productos ecológicos y a la diversificación así como a la mejora del respeto al medio ambiente, a la seguridad en el trabajo y el bienestar de los animales en las explotaciones.
Sectores productivos a los que van dirigidos los programas de modernización:
- Vacuno.
- Ovino y caprino.
- Aves en extensivo.
- Porcino en extensivo.
- Explotaciones ecológicas.
- Explotaciones frutícolas, hortícolas y ornamentales.
- Otras explotaciones agrícolas y ganaderas emergentes.
• Beneficiarios:
- Agricultores profesionales y jóvenes agricultores que se hayan instalado en una explotación y que hayan recibido una ayuda a la primera instalación en los cinco últimos años. Tendrán preferencia los titulares de explotaciones prioritarias.
- En el caso de proyectos de diversificación con actividades agrícolas innovadoras o de producciones minoritarias en la región, pero de carácter estratégico, los beneficiarios podrán ser aquellos titulares de explotación, que no sean agricultores profesionales, pero que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.
• Tipo de inversiones auxiliables:
- Construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
- Maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos a precios de mercado.
- Proyectos técnicos y honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría, estudios de viabilidad.
- Derechos de patentes o licencias.
• Tipo, intensidad y cuantía máxima de ayuda:
- Subvención de capital directa.
- La subvención máxima podrá llegar al 40% de las inversiones elegibles. Este porcentaje podrá verse incrementado en un 10% en el caso de jóvenes agricultores.
- La inversión subvencionable tendrá un límite establecido de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un máximo de 4 UTAS por explotación. Se define UTA como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
- La cuantía de la subvención se obtendrá por aplicación del porcentaje de ayuda que resulte de aplicación los criterios de baremación fijados en las presentes bases. En todo caso, se establece un tope máximo de ayuda de 120.000 €.
- Los proyectos dentro de esta medida no están sujetos a mínimis.
2. Diversificación hacia actividades no agrícolas: Medida 311:
• Proyectos subvencionables:
La creación, ampliación y modernización de microempresas en las explotaciones agrarias, que tengan una actividad de diversificación hacia actividades no agrarias realizadas, asimismo, en la propia explotación. Los ámbitos de diversificación cubiertos son:
- La artesanía.
- El turismo rural.
- Los servicios a la población.
- El Fomento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
• Beneficiarios:
Titulares de explotaciones agrarias situadas en la comarca, así como familiares de primer y segundo grado del titular que sean miembros de la unidad familiar.
• Tipo de inversiones auxiliables:
- Construcción y adecuación de edificios.
- La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos, programas y equipamiento diverso (mobiliario, menaje, herramientas, etc…).
- La compra de vehículos y maquinaria móvil, siempre que sean de uso exclusivo interno y para servicio de la empresa y solo se utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención. En casos excepcionales y debidamente justificados en función de la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá hacer salvedad motivada de lo dispuesto en este apartado.
- Los proyectos técnicos, las direcciones de obras y las licencias de obra y apertura.
- La compra de edificios, hasta un máximo del 10% de la inversión total auxiliable.
• Tipo, intensidad y cuantía máxima de ayuda:
- Subvención directa de hasta el 50 % de la inversión total auxiliable que se determinará en función de los criterios de baremación establecidos en las presentes bases.
- La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada por la aplicación del régimen de mínimis. En todo caso, el tope máximo de subvención a conceder será de 120.000 €.
3. Creación y desarrollo de microempresas (Medida 312):
• Proyectos subvencionables:
Aquellos dirigidos a la creación, ampliación y modernización de microempresas y que contribuyan a desarrollar y diversificar la estructura económica y social de la comarca.
Se excluyen las siguientes actividades:
a) Proyectos que se enmarquen en el resto de las medidas contempladas en las presentes bases.
b) Proyectos que estén comprendidos en actividades no susceptibles de recibir ayudas según la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
c) Actividades siderúrgicas, metal-mecánicas, químicas y de la industria naval.
d) Construcción e inmobiliarias, lavanderías, tintorerías, peluquerías o centros de estética, clínicas dentales, farmacias, despachos profesionales, transporte, academias y similares y talleres de automoción excepto los talleres de reparación de maquinaria agrícola.
e) El comercio, excepto:
- Los bares-tienda tradicionales. Para tener la consideración de bar-tienda se debe cumplir los siguientes requisitos: Capacidad y disposición legal para servir comidas, estética y acondicionamiento propios para este tipo de establecimientos, venta de productos de primera necesidad y teléfono público.
- Los que tengan como principal actividad la creación de establecimientos dirigidos a las venta de productos agroalimentarios y/o artesanales típicos de la comarca.
f) Bares (excepto los bares-tienda tradicionales señalado anteriormente), sidrerías, cafeterías, pubs y similares.
g) Restaurantes o sidrerías-restaurante, excepto:
Aquellos de nueva creación, ampliación o modernización y ubicados en zona rural que de acuerdo con la normativa recogida en el Decreto 32/2003 de 30 de abril de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de ordenación de la actividad de restauración queden catalogados una vez realizada la inversión como restaurantes de segunda categoría (tres tenedores) o superior.
h) Cualquier actividad que no estando incluido anteriormente no cumpla la estrategia de desarrollo del grupo de acción local.
• Beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE (menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros).
• Tipo de inversiones auxiliables:
- Construcción y adecuación de edificios.
- La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos, programas y equipamiento diverso (mobiliario, menaje, herramientas, etc…).
- La compra de vehículos y maquinaria móvil, siempre que sean de uso exclusivo interno y para servicio de la empresa y solo se utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención. En casos excepcionales y debidamente justificados en función de la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá hacer salvedad motivada de lo dispuesto en este apartado.
- Los proyectos técnicos, las direcciones de obras y las licencias de obra y apertura.
- La compra de edificios, hasta un máximo del 10% de la inversión total auxiliable.
• Tipo, intensidad y cuantía máxima de la ayuda:
- Subvención directa de hasta el 50 % de la inversión total auxiliable que se determinará en función de los criterios de baremación establecidos en las presentes bases.
- La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada por la aplicación del régimen de mínimis. En todo caso, el tope máximo de subvención a conceder será de 120.000 €.
4. Fomento de actividades turísticas (Medida 313):
• Proyectos subvencionables:
Aquellos que tengan como objetivo la creación, ampliación y modernización de microempresas turísticas o la puesta en marcha de actividades de carácter no productivo para la puesta en valor de los recursos turísticos del territorio. Son proyectos subvencionables:
- Los centros de información, los centros de interpretación y los pequeños museos, siempre y cuando cualquiera de ellos estén relacionados con la etnografía, la cultura, el medio ambiente, la agricultura y la pesca.
- La señalización de los lugares turísticos.
- La creación y mejora de infraestructuras recreativas en el medio rural.
- Los alojamientos rurales de capacidad reducida (hasta 40 plazas).
- Los servicios turísticos relacionados con el turismo rural.
- La promoción del turismo rural.
• Beneficiarios:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de microempresas, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE (menos de 10 trabajadores y menos de 2 MEUR de facturación).
- Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Grupo de Acción Local.
- Ayuntamientos de Carreño y Gozón.
- Mancomunidad de Cabo Peñas.
• Requisitos específicos a cumplir:
- En el caso de las actividades de turismo activo los proyectos deberán de cumplir con los requisitos que regula la normativa del Principado de Asturias recogida en el Decreto 92/2002 de 11 de julio de turismo activo y deberán estar abiertos, al menos, once meses al año. No son subvencionables las actividades con quads y todo terrenos con motor.
- En los proyectos empresariales dirigidos a la creación, ampliación o modernización de alojamientos turísticos se establecen las siguientes limitaciones, requisitos o condiciones:
1. Serán subvencionables, exclusivamente, la creación de albergues turísticos de acuerdo con el Decreto 116/2002, de 5 de septiembre del Principado de Asturias y las modalidades de alojamiento turístico que se acojan al Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural del Principado de Asturias y que sean calificados por la autoridad turística competente con la siguiente categoría:
- Apartamentos Rurales: Mínimo dos llaves.
- Casa de Aldea: Mínimo dos trisqueles.
- Hoteles rurales: Mínimo dos estrellas.
- Albergues turísticos: primera y superior.
Serán subvencionables, exclusivamente, los proyectos que supongan la rehabilitación de edificaciones ya existentes y no los de obra nueva.
2. Los promotores de nuevos alojamientos rurales y albergues turísticos deberán de acreditar en el momento de la certificación final una formación específica en la gestión de alojamientos de turismo equivalente a un mínimo de 30 horas.
3. Los alojamientos rurales, los albergues turísticos y las empresas de turismo activo deberán permanecer abiertos al público al menos once meses al año.
4. Los alojamientos de turismo rural que estén en funcionamiento y soliciten ayuda para la ampliación, modernización o mejora de la calidad del establecimiento, la inversión a realizar deberá de implicar el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
- Un aumento en la categoría del alojamiento rural.
- Inclusión en algún club de calidad reconocido por las autoridades competentes en materia de turismo por el Gobierno Regional.
- Obtención de un certificado de calidad (ISO, Medio Ambiente, Q y afines)
- Adaptación integral para cumplir la normativa vigente para alojamientos destinados a personas con movilidad reducida, al menos en una planta completa.
5. Quedan excluidos: los alojamientos turísticos, que no cumplan con el Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural del Principado de Asturias, así como las pensiones, los hostales, las viviendas vacacionales y los campings, tanto para proyectos de creación, ampliación o modernización.
• Tipo de inversiones auxiliables:
- Construcción y adecuación de edificios.
- La compra de maquinaria, instalaciones, equipos informáticos, programas y equipamiento diverso.
- La compra de vehículos y maquinaria móvil, siempre que sean de uso exclusivo interno y para servicio de la empresa y solo se utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención. En casos excepcionales y debidamente justificados en función de la naturaleza y finalidad del proyecto, el Grupo podrá hacer salvedad motivada de lo dispuesto en este apartado.
- Los proyectos y las licencias.
- La compra de edificios solo será auxiliable en un máximo del 10 % del coste elegible.
- El material audiovisual, la señalización, las publicaciones y el material de promoción del turismo rural.
- El IVA solo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
• Tipo, intensidad y cuantía máxima de la ayuda:
- En proyectos de carácter productivo:
Subvención directa de hasta el 50 % de la inversión total auxiliable que se determinará en función de los criterios de baremación establecidos en las presentes bases.
La cuantía máxima de la ayuda vendrá determinada por la aplicación del régimen de mínimis (Reglamento CE nº 1998/2006). En todo caso, el tope máximo de subvención a conceder para los proyectos productivos será de 120.000 €.
- En proyectos de carácter no productivo:
Subvención directa de hasta el 100% de la inversión auxiliable en el caso de Ayuntamientos, Mancomunidad y Grupo de Acción Local y de hasta el 50% para el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro que se determinará en función de los criterios de baremación establecidos en las presentes bases.
En todo caso, el tope máximo de subvención a conceder para los proyectos no productivos solicitados por Ayuntamientos, Mancomunidad o Grupo de Acción Local será de 250.000 € y en el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro de 120.000 €.
5. Mejora del entorno y servicios en el medio rural (Medida 321):
• Proyectos subvencionables:
Aquellas iniciativas de carácter no productivo que tengan como objetivo la implantación y mejora de los servicios básicos a la población rural y la generación de oportunidades de negocio. Son proyectos subvencionables:
- Los servicios de transporte rural en las zonas con mayores problemas de accesibilidad.
- Las pequeñas infraestructuras donde realizar actividades culturales y deportivas, material para realizar dichas actividades.
- Las pequeñas infraestructuras donde prestar servicios a personas dependientes.
- Las pequeñas infraestructuras donde realizar prestación de servicios a empresas de la zona.
- Otras pequeñas infraestructuras que contribuyan a la mejora del entorno y servicios en el medio rural.
• Beneficiarios:
- Ayuntamientos de Carreño y Gozón.
- Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Grupo de acción local.
• Tipo de inversiones auxiliables:
- Adquisición de equipos y programas informáticos, equipos audiovisuales y de telecomunicaciones (red, servidores, etc).
- Adquisición de vehículos para transporte interno dentro de la comarca.
- Adquisición de maquinaria, instalaciones y equipamiento diverso.
- El IVA solo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
• Tipo, intensidad y cuantía máxima de la ayuda:
La ayuda podrá llegar al 100% de la inversión auxiliable que se determinará en función de los criterios de baremación establecidos en las presentes bases. En todo caso, el tope máximo de subvención a conceder para los proyectos no productivos será de 250.000 € para Ayuntamientos y Grupo de Acción Local y 120.000 € para las asociaciones sin ánimo de lucro.
6. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Medida 322):
• Proyectos subvencionables:
Aquellas iniciativas de carácter no productivo que tengan como objetivo reactivar la economía de la zona rural bajo el enfoque el desarrollo sostenible, incrementar las posibilidades de negocio de las empresas locales y la tasa de empleo en la economía rural, impulsar el suministro de fuentes renovables de energía y modernizar las infraestructuras locales. Son proyectos subvencionables:
- La construcción de infraestructuras comunes a pequeña escala que mejoren las condiciones de vida de la población rural.
- La rehabilitación de lugares, elementos y edificios de interés histórico, cultural o medioambiental.
• Beneficiarios:
- Ayuntamientos de Carreño y Gozón.
- Mancomunidad Cabo Peñas.
- Grupo de Acción Local.
• Tipo de inversiones auxiliables:
- Proyectos y licencias.
- Compra de terrenos e inmuebles, por un importe no superior al 10% del total de los gastos subvencionables.
- Adecuación de edificios y de infraestructuras.
- Compra de equipamiento.
- Renovación de edificios y de lugares de interés histórico, cultural o medioambiental, dentro de las poblaciones rurales.
- Rehabilitación de las antiguas Escuelas Rurales.
- El IVA solo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
• Tipo, intensidad y cuantía máxima de la ayuda.
Subvención directa de hasta el 100% de la inversión auxiliable que se determinará en función de los criterios de baremación establecidos en las presentes bases. En todo caso, el tope máximo de subvención a conceder para los proyectos no productivos será de 250.000 €.
7. Conservación y mejora del patrimonio rural (Medida 323):
• Proyectos subvencionables:
Aquellas iniciativas de carácter no productivo que tengan como objetivo reactivar la economía de las zonas rurales bajo el enfoque del desarrollo sostenible buscando sinergias entre el medio ambiente, el patrimonio cultural y el desarrollo económico del mundo rural. Son proyectos subvencionables:
- La elaboración de planes de gestión de las zonas Natura 2000 y otras zonas de valor natural.
- Las acciones de sensibilización ambiental a realizar dentro de las zonas declaradas en la Red Natura 2000 y que tengan como destinatarios a la población rural.
- Los estudios e inversiones encaminados al mantenimiento, restauración y puesta en valor del patrimonio natural.
- Los estudios e inversiones encaminados al mantenimiento, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural.
• Beneficiarios:
- Ayuntamientos de Carreño y Gozón.
- Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Grupo de Acción Local.
• Tipo de inversiones auxiliables:
- Estudios, proyectos y licencias.
- Compra de terrenos e inmuebles, por un importe no superior al 10% del total de los gastos subvencionables.
- Adecuación de infraestructuras.
- Equipamiento informático y audiovisual.
- Señalización de los activos ambientales y culturales.
- Acciones de sensibilización medioambiental: publicaciones y jornadas.
- El IVA solo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
• Tipo, intensidad y cuantía máxima de la ayuda:
Subvención directa de hasta el 100% de la inversión total auxiliable que se determinará en función de los criterios de baremación establecidos en las presentes bases. En todo caso, el tope máximo de subvención a conceder para los proyectos no productivos será de 250.000 € para Ayuntamientos y Grupo de Acción Local y 120.000 € para las asociaciones sin ánimo de lucro.
8. Formación e información (Medida 331):
• Proyectos subvencionables:
Aquellos de carácter no productivo que tengan como objetivo mejorar el capital humano y la competitividad de las empresas locales, fomentar la entrada de las mujeres en el mercado laboral y la transmisión a la juventud los conocimientos necesarios para la diversificación de la economía local. Serán proyectos subvencionables:
- La formación e información en el manejo de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s).
- La formación y preparación de empresarios de zonas rurales.
- La formación e información para jóvenes sobre conocimientos rurales tradicionales para explotar la existente demanda de turismo, servicios ambientales y recreativos, así como productos de calidad y todos aquellos conocimientos necesarios para la diversificación de la economía rural.
- La formación e información en gestión para agricultores que diversifiquen hacia actividades no agrícolas.
• Beneficiarios:
Grupo de Acción Local.
• Requisitos de la formación:
- Los cursos estarán organizados por los grupos de acción local e irán dirigidos a la población rural.
- La formación deberá ser específica y adaptada a las necesidades de los empresarios y los trabajadores rurales.
- Los contenidos de la formación no estarán cubiertos por las enseñanzas regladas ni por las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo.
• Tipo de inversiones auxiliables:
- Material didáctico de los cursos.
- Costes de gestión.
- Costes de los ponentes participantes en la formación.
- Alquiler de locales donde se lleven a cabo los cursos.
- El IVA solo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
• Tipo, intensidad y cuantía máxima de la ayuda.
Subvención directa de hasta el 100% de la inversión total auxiliable que se determinará en función de los criterios de baremación establecidos en las presentes bases. En todo caso, el tope máximo de subvención a conceder para los proyectos no productivos será de 250.000 €.
9. Adquisición de capacidades y promoción con vistas a la elaboración y aplicación de una estrategia de desarrollo local (Medida 341)
• Proyectos subvencionables:
Aquellos que tengan como objetivo mejorar el capital humano de los grupos de acción local y con ello mejorar la gobernanza y la capacidad de gestión del programa de desarrollo rural. Serán proyectos subvencionables:
- Acciones de formación e información dirigidas a los grupos de acción local.
- Estudios relativos a la zona de aplicación del programa comarcal de desarrollo rural.
- Medidas de información sobre la zona y la estrategia de desarrollo local.
- Actos de promoción.
• Beneficiarios:
El Grupo de Acción Local.
• Tipos de operaciones auxiliables:
- Adquisición de capacidades. La ayuda prevista para esta medida no incluirá los cursos o planes de formación que formen parte integrante de los programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior promoción y aplicación.
- Estudios relativos a la zona en cuestión.
- Medidas de información sobre la zona y la estrategia de desarrollo local.
- Actos de promoción.
• Tipo de inversiones auxiliables:
- Material didáctico, los costes de gestión, el pago a los ponentes y el alquiler de locales donde se realizan los cursos.
- Los costes de la asistencia técnica para la elaboración de los estudios de la zona.
- Para la información y publicidad se consideran elegibles las publicaciones, los audiovisuales, la publicidad en los distintos medios de comunicación y las paginas web de los grupos de acción local.
- El IVA solo podrá ser subvencionado en los términos establecidos en el artículo 71 del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
• Tipo, intensidad y cuantía máxima de la ayuda:
Subvención directa de hasta el 100% de la inversión total auxiliable. En todo caso, el tope máximo de subvención a conceder para los proyectos no productivos será de 250.000 €.
10. Funcionamiento del grupo de acción local (Medida 431)
• Proyectos subvencionables:
Aquellos que tengan como objetivo mejorar la gestión de los grupos de acción local y cubrir los gastos de funcionamiento de los grupos de acción local con el fin de ejecutar las estrategia de desarrollo y aplicar las medidas del Eje Leader del PDR de Asturias. Serán proyectos subvencionables los gastos de funcionamiento del Grupo de Acción Local.
• Beneficiarios:
Los Grupos de Acción Local.
• Tipo de inversiones auxiliables:
Los gastos de gestión del grupo.
• Tipo, Intensidad y cuantía máxima de la ayuda:
Subvención directa de hasta el 100% de la inversión total auxiliable. En todo caso, el tope máximo de subvención a conceder para los proyectos no productivos será de 250.000 €.
¿QUÉ REQUISITOS GENERALES SE EXIGEN A LOS PROYECTOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS DEL EJE CABO PEÑAS?
Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos generales de obligado cumplimiento:
• En relación al proyecto:
- Llevar a cabo un proyecto de carácter productivo o no productivo en el ámbito territorial de Carreño o Gozón y enmarcable en las presentes bases.
- Cumplir con los requisitos específicos de la base octava en función de la medida en la que se incluya la operación.
- Implicar la creación de una nueva actividad, ampliación o modernización de una existente, o traslado de una actividad desde fuera de la comarca.
- La inversión mínima auxiliable para que un proyecto de carácter productivo sea subvencionado por el programa será de 10.000 euros.
- Utilizar factores productivos de la zona.
- Ser viable técnica, económica y financieramente.
- No haber iniciado las inversiones antes de la presentación de la solicitud. Se exceptúa de este requisito los estudios preparatorios, proyectos, las licencias y los gastos de encargo o reserva, siempre y cuando en su conjunto no superen el 10% de la inversión total subvencionable.
- Cumplir con la normativa sectorial que sea de aplicación y obtener todos los permisos y licencias que sean preceptivas para el desarrollo normal de la actividad, con especial referencia a las autorizaciones medioambientales.
- Generar o mantener empleo, especialmente de jóvenes y/o mujeres: cuando el proyecto suponga la creación de una nueva empresa se exigirá la generación al menos de un puesto de trabajo a tiempo completo, o del empleo equivalente de un puesto de trabajo a tiempo completo. En los casos de modernización de empresas existentes se exigirá al menos el mantenimiento del empleo
- Contribuir a corregir los desequilibrios territoriales y productivos.
- Publicitar el proyecto auxiliado con los anagramas, escudos, placas, o vallas que, en función de las características de la inversión, determine el Grupo.
• En relación a la persona o entidad promotora:
- Para personas jurídicas, acreditar o establecer el domicilio social y/o fiscal en la comarca.
- Cumplir, cuando se trate de administraciones públicas o del grupo de acción local con las directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de contratos del sector público.
- Ser microempresa, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE.
- Ser solvente desde el punto de vista económico-financiero y empresarial.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Mantener el destino de la inversión auxiliada y su finalidad por al menos 5 años a partir del pago final de la ayuda por parte del Grupo de Acción Local (10 años en caso de que sean auxiliados bienes inmuebles) y compromiso de facilitar cualquier tipo de control que se realice por el Grupo o cualquier otro órgano de control de las Administraciones Públicas.
- Dar la publicidad que, en su caso, fuera requerida sobre la procedencia de los fondos públicos requeridos.
- Comunicar al grupo la solicitud y obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
¿CÓMO SE DETERMINA EL PORCENTAJE DE AYUDA QUE SE APRUEBA A UN PROYECTO?
Cuando una proyecto cumple con todos los requisitos para recibir una ayuda, la intensidad (porcentaje) de la subvención que le corresponde se determina mediante la aplicación de unos criterios de valoración y baremación que otorgan a la solicitud una puntuación. Los criterios son:
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Los criterios se utilizarán para determinar la intensidad o porcentaje de la ayuda y que aplicado a la inversión auxiliable, determinará la cuantía de la ayuda.
La aplicación de los criterios otorgará una puntuación a cada solicitud, estableciéndose un máximo de 100 puntos. Para determinar el porcentaje de ayuda que corresponde a una solicitud, se aplicará una regla proporcional, considerando que a la puntuación máxima (100 puntos) le corresponde el porcentaje máximo de ayuda establecido en las presentes bases para cada una de las medidas.
LOS PROYECTOS DE CARÁCTER PRODUCTIVO QUE NO OBTENGAN UNA PUNTUACIÓN MÍNIMA DE 36 PUNTOS NO SERÁN AUXILIABLES
CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN EN PROYECTOS PRODUCTIVOS:
Para las medidas 311, 312 y 313:
PUNTUACIÓN OBTENIDA X 50% = % SUBVENCIÓN
Para la medida 121:
PUNTUACIÓN OBTENIDA X 40% = % SUBVENCIÓN
LOS PROYECTOS DE CARÁCTER NO PRODUCTIVO QUE NO OBTENGAN UNA PUNTUACIÓN MÍNIMA DE 36 PUNTOS NO SERÁN AUXILIABLES
CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN EN PROYECTOS NO PRODUCTIVOS:
Para las medidas: 313 (excepto asociaciones sin ánimo de lucro), 321, 322, 323, 331, 341 y 431:
PUNTUACIÓN OBTENIDA X 100% = % SUBVENCIÓN
Para la medida 313 (solamente para las asociaciones sin ánimo de lucro):
PUNTUACIÓN OBTENIDA X 50% = % SUBVENCIÓN
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS?
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
1. Utilizar la ayuda para el objeto para la que ha sido concedida y de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión y en el contrato de ayuda.
2. Mantener el destino de la inversión subvencionada al menos durante los cinco años posteriores al abono final de la ayuda. Este plazo se elevará a 10 años en el supuesto de que la ayuda financie actuaciones sobre bienes inmuebles.
3. Poner a disposición del Grupo de Acción Local, y, en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
4. Facilitar al Grupo Adicap y a la administración, tanto autonómica, estatal como europea, la información referida a la actuación subvencionada con el objeto de verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos.
5. Cumplir con los plazos establecidos en el contrato.
6. Comunicar al Grupo de Acción Local la concesión de otras ayudas económicas que tengan como fin el proyecto subvencionado, sea cual sea su procedencia.
7. Comunicar al Grupo Adicap la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se soliciten o se conozca su obtención.
8. Mantener los compromisos de empleo durante los cinco años posteriores al abono final de la ayuda.
9. Comunicar cualquier alteración de las condiciones que fundamentaron el acuerdo de la concesión de la ayuda, ya sea en relación con las inversiones subvencionadas, la actividad desarrollada o las características del beneficiario, solicitando en su caso, l a autorización por parte del Grupo de Acción Local.
10. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.
11. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
13. Adoptar las medidas de difusión establecidas por la normativa vigente y dar adecuada publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos recibidos, señalizando las actuaciones subvencionadas de forma que resulten visibles los logotipos del FEADER, el LEADER, la Administración Central (a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) y del Gobierno del Principado de Asturias (a través de la Consejería de Medio Rural y Pesca). Las subvenciones estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por tanto, los beneficiarios están sometidos a las obligaciones de información y difusión que se establece en la reglamentación de la Unión Europea y en especial, en el Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.
14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento del contrato.
15. Cumplir, en el caso del Grupo de Acción Local y las Administraciones Públicas, con las Directivas europeas en materia de contratación pública y con la Ley de Contratos del Sector Públicos en todos los expedientes que sean objeto de ayuda.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS?
El plazo de solicitud de ayudas al Eje Leader Cabo Peñas se encuentra abierto de forma continuada y finalizará el 30 de Septiembre de 2013.
¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER MÁS INFORMACIÓN?
Solicitando una entrevista personal en los teléfonos 985.88.35.32, por correo electrónico (adicap@adicap.com) o directamente en nuestras oficinas (C/ El Fuerte s/n - Peroño, Luanco).
Se recomienda leer detenidamente las bases de la convocatoria donde se dispone de información detallada y mucho más precisa sobre el procedimiento y tramitación de las ayudas y otras cuestiones que el solicitante debe conocer (Ej. documentación a presentar, compromisos y obligaciones, proceso de tramitación, procedimientos que se siguen cuando hay modificaciones sobre el proyecto aprobado, cuando se producen incumplimientos que suponen la revocación y reintegro de las ayudas, casos en que se producen reducciones o exclusiones o incompatibilidades con otras subvenciones, tipos de controles que se realizan sobre las ayudas aprobados, cesión de datos que se realiza con la solicitud o información sobre el régimen jurídico de las ayudas etc.). Información más detallada en: Descargar Convocatoria de Ayudas Leader Cabo Peñas
INFORMACIÓN RESUMEN SOBRE PLAZOS:
Aceptación del promotor: 15 días como máximo a partir de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda.
Firma del contrato: 30 días como máximo discurridos entre la recepción de la notificación y la formalización del contrato.
Plazo de ejecución: será determinado por el solicitante y no podrá superar los 18 meses desde la firma del contrato, pudiendo admitirse la concesión de una prórroga. Las inversiones deberán iniciarse obligatoriamente en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato de ayuda.
Comunicación fin de inversión: El promotor comunicará por escrito a la Gerencia, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha concedida para la realización del proyecto, la ejecución del proyecto y la finalización de las inversiones.
Justificación de la inversión: La Gerencia verificará la ejecución material y documental del proyecto. El promotor presentará facturas de toda la inversión y acreditará debidamente su pago mediante justificante bancario o documento probatorio que asegure la efectividad del mismo.
Pago de la ayuda: La transferencia de la subvención se realizará una vez realizada la verificación de la ejecución material y documental por parte de la Gerencia, siempre y cuando exista disponibilidad de fondos.
(Información más detallada en: Regimen de Ayudas BOPA)



